A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia excepcional para promover cumplimiento de sus sentencias y dar trámite a incidente de desacato
- No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-704/06.
Luego de analizar las pretensiones y argumentaciones de los peticionarios consideró la Corte que no están dados los presupuestos para que la Corte Constitucional asuma la competencia para conocer sobre el trámite de cumplimiento del precitado fallo, en la medida en que constató que el juez de tutela no ha promovido medidas para el cumplimiento de las órdenes impartidas en él, pues la situación no ha sido objeto de su conocimiento y, por tanto no puede endilgase a dicha autoridad una desobediencia persistente.
Además, la autoridad o entidad presuntamente desobediente no es una Alta Corte y tampoco se está ante un escenario de estado de cosas inconstitucional que afecte a un conjunto de personas.
Por las anteriores consideraciones se concluyó que no existen causales que habiliten a la Corporación para asumir, de forma excepcional, el conocimiento directo del trámite de cumplimiento y, por ello, la Sala se ABSTUVO de dar trámite a la petición formulada en esa oportunidad.
En consecuencia, se ordenó remitir la petición a la a Sección Cuarta – Subsección B- del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca para que, como juez de primera instancia adelante el trámite que, conforme a sus competencias corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de cumplimiento presentada por el señor Elimenes Zambrano Sapuana (Coordinador Territorial de la Zona Norte Extrema); Ismenia Eneida Jayariyu (Consejera Territorial corregimiento de Puerto López, Zona Norte Extrema); y Josefa Afanador Pausayu (Consejera Territorial Corregimiento de Nazareth, Zona Norte Extrema) por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sección Cuarta - Subsección B- del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, la solicitud presentada por del señor Elimenes Zambrano Sapuana (Coordinador Territorial de la Zona Norte Extrema); Ismenia Eneida Jayariyu (Consejera Territorial corregimiento de Puerto López, Zona Norte Extrema); y Josefa Afanador Pausayu (Consejera Territorial Corregimiento de Nazareth, Zona Norte Extrema), para que, como juez de primera instancia de la Sentencia T-704 de 2006 (expediente T-1.032.870), adelante el trámite que, conforme a sus competencias corresponda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.